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ORDEN ECD/1978/2018, de 9 de noviembre, por la que se implanta un programa experimental de bachillerato para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2018-2019.

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El 10 de enero de 2008, el Gobierno de España y el Gobierno de Francia firmaron el Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en los centros españoles ("Boletín Oficial del Estado", número 86, de 8 de abril de 2009), en despliegue del Acuerdo marco firmado el 16 de mayo de 2005, sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de ambos estados ("Boletín Oficial del Estado", número 164, de 11 de julio). Este acuerdo define el programa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, programa Bachibac, el cual ofrece al alumnado inscrito la posibilidad de obtener los dos títulos nacionales al finalizar los estudios de secundaria y de acceder a estudios superiores, formación y actividad profesional, tanto en España como en Francia.

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 62, de 12 de marzo), regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia, relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros docentes españoles. Su artículo 6 establece que los centros escolares que impartan este currículo mixto serán seleccionados por las Administraciones educativas correspondientes. Las Administraciones educativas comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación, que dará cuenta de dicha relación a la parte francesa. Asimismo, las Administraciones educativas promoverán la organización de proyectos educativos comunes y de intercambios entre centros de ambos países, con el fin de favorecer los aprendizajes y afianzar la cooperación intercultural hispano-francesa.

Por su parte, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 191, de 7 de agosto de 2010), regula la ordenación de las enseñanzas acogidas a dicho a acuerdo, recogiendo el currículo mixto de estas enseñanzas y los requisitos para la obtención de la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, su artículo 8.1.q) establece que corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras funciones, los programas relacionados con las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

Uno de los objetivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es favorecer el conocimiento de las lenguas extranjeras dentro del sistema educativo y facilitar el acceso de los alumnos a estudios superiores, formación y actividad profesional tanto dentro del territorio nacional como en otros países de Europa. Es por ello que se ha considerado oportuna la implantación de un programa de bachillerato con carácter experimental para cursar el currículo mixto y de obtener los dos títulos antes mencionados.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto la implantación de un programa experimental de bachillerato para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, en adelante programa Bachibac, en el Instituto de Enseñanza Secundaria Pablo Serrano de Zaragoza.

2. La implantación de las enseñanzas del primer curso del programa se realizará durante el curso 2018-2019, mientras que las enseñanzas del segundo curso del programa comenzarán a impartirse en el curso 2019-2020.

3. El desarrollo del programa no supondrá incremento de personal docente para el centro escolar.

Duración del programa y componentes del currículo mixto.

1. El programa experimental de Bachibac tendrá una duración de dos cursos escolares.

2. El currículo mixto Bachibac implica cursar:

a) Las materias propias del bachillerato según el currículo vigente de la Comunidad de la Comunidad de Aragón.

b) Dos materias específicas del currículo mixto: Lengua y Literatura Francesa, que será cursada como primera o como segunda lengua extranjera, y la Historia de Francia, que se integrará en la materia Historia de España, conformando la materia de Historia de España y de Francia.

Asignación horaria.

1. El currículo mixto implica que un tercio del horario lectivo se imparta en lengua francesa.

2. Las materias Lengua y Literatura Francesa e Historia de España y de Francia son contenidos obligatorios, impartidos íntegramente en lengua francesa y objeto de prueba externa. Los currículos de estas materias específicas del currículo mixto atenderán a lo establecido en el anexo I de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

3. Una o más materias no lingüísticas serán impartidas en lengua francesa (hasta completar como mínimo un tercio del horario lectivo) y que no serán objeto de prueba externa.

Prueba externa de Bachibac.

1. La realización de la prueba externa de Bachibac es requisito indispensable para obtener la titulación de Baccalauréat.

2. Dicha prueba se desarrollará íntegramente en francés en convocatoria única, de conformidad al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se referirá a las materias de Lengua y Literatura Francesa, y de Historia de España y de Francia.

3. La prueba se desarrollará, según la normativa vigente y las instrucciones correspondientes al curso escolar en el que se realice la prueba.

4. La superación de la prueba externa de Bachibac dará lugar a la obtención del título de Baccalauréat, para lo que será necesario la obtención previa del título de Bachiller.

Calificaciones finales y obtención de doble titulación.

1. En la calificación final de bachillerato las asignaturas de Lengua y Literatura Francesa e Historia de España y de Francia sustituirán a las de Lenguas Francesa e Historia de España respectivamente.

2. La nota final de Baccalauréat se obtendrá mediante el procedimiento que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la correspondiente resolución anual por la que se dictan las instrucciones para cada curso relativas a este programa de doble titulación.

Vías de acceso a la Universidad.

1. De conformidad con el apartado anterior, el alumnado que obtenga el título de Bachibac podrá acceder a la Universidad, en virtud de la doble titulación, por las siguientes vías:

a) Como alumnado de Bachillerato, presentándose a las Pruebas de Acceso a la Universidad, y teniendo la posibilidad, si lo desea, de acogerse a las adaptaciones previstas para el alumnado que finaliza sus estudios dentro del programa.

b) Como alumnado de Baccalauréat, conforme a lo establecido en el artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado procedente de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

2. Así mismo podrá acceder a las universidades francesas en las mismas condiciones que el alumnado del Baccalauréat francés.

Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final primera.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final segunda.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de que sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del curso académico 2018-2019.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN